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¿Cómo calcular del Factor de Repartición de las Utilidades?

Trabajadores ecuatorianos tienen derecho a 15% utilidades: 10% individual + 5% cargas familiares, pagadero 15 abril máximo 24 SBU según Art. 97.

Cálculo de Aguinaldo

En Ecuador, el reparto de utilidades es un derecho irrenunciable de los trabajadores bajo relación de dependencia en el sector privado. Consiste en la distribución del 15% de las utilidades líquidas (ganancias netas después de impuestos) obtenidas por la empresa durante el ejercicio fiscal, que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

El proceso de cálculo y reparto se encuentra normado por el Artículo 97 del Código del Trabajo y sigue reglas muy específicas:

Estructura de Distribución del 15%

El porcentaje total no se divide de forma directa o igualitaria. Por ley, se descompone en dos polos independientes:

  • 10% Reparto Individual (Días laborados)
  • 5% Cargas Familiares (Días laborados × número de cargas)

Participación en Utilidades

¿Cómo determinar la participación en utilidades de la empresa?

El primer paso:

¿Como calcular del Factor de Repartición de las Utilidades?

Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquida.

Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores y extrabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado a los trabajadores y extrabajadores, en proporción a sus cargas familiares.

  • Plazo de Pago: Las empresas deben pagar las utilidades hasta el 15 de abril de cada año.
  • Límite de Utilidades: Existe un techo máximo. Según el Código del Trabajo, el monto de las utilidades no puede exceder de 24 Salarios Básicos Unificados (SBU). Si el cálculo excede este valor, el excedente debe ser entregado al Régimen de Seguro Social.
  • Base Legal: Este procedimiento se fundamenta en el Art. 97 del Código del Trabajo de Ecuador.
  • Cargas Familiares: Para que sean consideradas en el cálculo, el trabajador debe haber presentado las partidas de nacimiento o matrimonio correspondientes a la empresa antes de la fecha de cierre del ejercicio.

Casos Especiales

  • Jornada Parcial: Los trabajadores bajo esta modalidad perciben utilidades en proporción al tiempo laborado.
  • Empresas de Servicios Complementarios: Los trabajadores de estas empresas (seguridad, limpieza, etc.) participan de las utilidades de la empresa usuaria donde prestan sus servicios.

Nota: estos colaboradores deben estar registrado en un contrato especial para considerarlos en la partición de utilidades.

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